La Superintendencia de Sociedades aclara que las sociedades mercantiles y empresas unipersonales vinculadas por situaciones de control o grupo empresarial están sujetas a su vigilancia si una de ellas cumple ciertos criterios del Decreto 1074 de 2015. No obstante, esta vigilancia no se extiende a aquellas entidades que ya se encuentran bajo la supervisión de otra superintendencia, como la Financiera, de Servicios Públicos o de Transporte. El Oficio reitera que, conforme a los artículos 2.2.2.1.1.3 y 2.2.2.1.2.5 del Decreto 1074 de 2015, la vigilancia de SuperSociedades se excluye cuando otra autoridad ya ejerce control, evitando así duplicidades en la supervisión.