La Superintendencia de Sociedades recomienda la implementación voluntaria del SAGRILAFT como buena práctica empresarial. No obstante, precisa que si una sociedad no está obligada por los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica, la implementación voluntaria no genera la obligación de presentar el Informe 58 ni de reportar la designación del Oficial de Cumplimiento. Dichas obligaciones son exclusivas para los sujetos expresamente obligados. Aclara, sin embargo, que la Superintendencia mantiene sus facultades legales de supervisión sobre todas las entidades sujetas a su vigilancia, sin importar si la implementación del SAGRILAFT fue obligatoria o voluntaria.