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¿Pueden las empresas de servicios públicos domiciliarios aplicar los procedimientos de selección de contratistas establecidos en la Ley 80, sin la habilitación expresa de las comisiones de regulación?: Consejo de Estado responde

Escrito por  Feb 18, 2026

El Consejo de Estado determinó que, si bien las empresas de servicios públicos domiciliarios operan bajo un régimen de contratación exceptuado, la aplicación de los procedimientos de selección de la Ley 80 de 1993 no es automática. Depende de la habilitación expresa de las comisiones de regulación, conforme al artículo 35 de la Ley 142 de 1994. Sin dicha disposición, sus actos precontractuales se rigen por el derecho privado y no son actos administrativos, salvo excepciones legales. La decisión unifica jurisprudencia, enfatizando que la potestad de remitirse a la Ley 80 de 1993 recae en dichas comisiones.

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Modificado por última vez en Martes, 17 Febrero 2026 21:00