Colombia Compra explicó que las entidades estatales tienen autonomía para determinar los indicadores de capacidad financiera y organizacional en procesos de adquisición de seguros, los cuales deben ser pertinentes, razonables y proporcionales a la naturaleza del contrato. Su determinación debe basarse en un estudio del sector asegurador y considerar la normativa especial del sector financiero (como el Decreto 2954 de 2010). Aunque el RUP incluye indicadores como liquidez, endeudamiento y cobertura de intereses, la entidad define los específicos en el pliego, evitando la aplicación mecánica y recurriendo a fuentes como la Superintendencia Financiera y FASECOLDA para asegurar la solidez de los proponentes.