La DIAN, junto con el Ministerio de Ambiente, emitieron lineamientos para aclarar su aplicación y las excepciones. Estas incluyen plásticos para propósitos médicos o de higiene sin alternativas viables, aquellos que contienen químicos peligrosos, o los usados para conservar ciertos alimentos por razones de asepsia. También se excluyen los plásticos con certificaciones de material reciclado post-consumo nacional o si sus sustitutos tienen un mayor impacto ambiental. El importador es el responsable de documentar y demostrar el cumplimiento de estas exclusiones ante la autoridad tributaria.