La SuperSociedades hizo precisiones sobre el registro de libros de actas de sociedades. La entidad ratifica que, según el artículo 175 del Decreto 019 de 2012, no es obligatorio inscribir el libro de actas de la junta directiva en el registro mercantil. Esta obligación fue suprimida, por lo que las cámaras de comercio no están encargadas de este tipo de registro. No obstante, se mantiene la exigencia de inscribir los libros de registro de socios o accionistas, y los de actas de asamblea y juntas de socios. Supersociedades aclara que sus conceptos son de carácter general y abstracto, sin resolver situaciones particulares. Las cámaras de comercio son las entidades encargadas del registro mercantil.