La Superintendencia de Sociedades aclaró que no tiene competencia para pronunciarse sobre la destinación de recursos de fondos de empleados ni sobre su regulación interna, por lo que no puede avalar directamente el uso de estos para crear una afianzadora. No obstante, precisó que, desde el ámbito societario, la constitución de una sociedad comercial es viable siempre que cumpla con los requisitos del Código de Comercio y normas complementarias. La entidad explicó que cualquier iniciativa debe ajustarse a los lineamientos legales sobre constitución, incluyendo el objeto social y las condiciones propias del tipo societario elegido, como las SAS.