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SuperSociedades precisa reglas sobre aprobación de operaciones con partes vinculadas y conflictos de interés

Escrito por  Mar 20, 2026

La Superintendencia de Sociedades aclaró que si bien el máximo órgano social de una empresa puede otorgar autorizaciones generales y periódicas para operaciones recurrentes con partes vinculadas, esta función no es delegable. La entidad enfatiza que la facultad de aprobar actos que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad recae exclusivamente en la Asamblea General de Accionistas o Junta de Socios, según lo dispuesto en el artículo 23, numeral 7 de la Ley 222 de 1995. Esta prerrogativa, vital para salvaguardar los intereses de la sociedad, no puede ser transferida a la Junta Directiva, sin importar si existe una política corporativa al respecto.

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Modificado por última vez en Jueves, 19 Marzo 2026 20:29