La SSPD precisó que las instituciones educativas oficiales, clasificadas como usuarios no residenciales, están sujetas al cobro por aforo de residuos. La Entidad aclaró que la medición es un derecho para garantizar cobros basados en el volumen real generado. Los colegios pueden ser pequeños o grandes productores; si generan más de un metro cúbico mensual, entran en la categoría de gran productor. Mientras el costo del aforo ordinario se incluye en los gastos de administración, el extraordinario se factura según quién lo solicite y el resultado obtenido. Esta medida busca equidad tarifaria, permitiendo incluso negociar tarifas de recolección a quienes superen los seis metros cúbicos al mes.