La SSPD precisó que las unidades de servicios públicos municipales, como dependencias de la administración central, no constituyen empresas prestadoras de servicios públicos (ESP). Los municipios pueden prestar directamente servicios de acueducto y alcantarillado mediante unidades administrativas internas creadas por acuerdo municipal, una vez agotados los procedimientos legales, o indirectamente a través de empresas con personalidad jurídica propia. En cuanto al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica (CPE), la participación con voz y voto se reserva exclusivamente a las empresas comercializadoras de servicios públicos, por lo que las unidades municipales no califican para esta representación. La Alcaldía actúa como secretaría técnica con voz, pero usualmente sin voto para evitar conflictos de interés y mantener el equilibrio institucional.