La CREG aclaró que el incentivo previsto en el artículo 9 de la Resolución CREG 101 079 de 2025, que permite a agentes realizar renovaciones tecnológicas en plantas existentes para participar por asignación de Obligaciones de Energía Firme (OEF) hasta por 20 años, aplica únicamente a plantas despachadas centralmente que ya participan en las subastas del Cargo por Confiabilidad. Por el contrario, las plantas no despachadas centralmente (PNDC), que no participan en dichas subastas, no pueden acceder a este incentivo, aunque sí pueden participar en subastas anuales bajo el artículo 13 de la resolución, con asignaciones y remuneraciones como plantas existentes, siempre y cuando cumplan el requisito de despacho centralizado al IPVO, de lo contrario pierden la OEF asignada. Así, la CREG confirma que los incentivos para renovación tecnológica no son aplicables para PNDC, manteniendo los límites regulativos y comerciales para cada tipo de planta.