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CRA precisó alcance jurídico del uso de hidrantes públicos en el servicio de acueducto

Escrito por  Jun 01, 2026

La CRA precisó que el suministro permanente de agua potable mediante hidrantes públicos no es jurídicamente procedente para proyectos o conjuntos residenciales, pues estos dispositivos tienen una finalidad colectiva asociada principalmente a la operación del sistema de acueducto y a la atención de emergencias. El concepto recordó que el acceso regular al servicio debe realizarse mediante conexiones formales derivadas de la red local, previa viabilidad y disponibilidad del servicio y a través de acometidas autorizadas. Aunque la regulación permite el uso de hidrantes para otros fines, ello solo procede de manera excepcional, temporal y por razones de interés general. La Comisión advirtió que los permisos sucesivos desnaturalizan esa excepcionalidad, afectan la planeación y legalidad del servicio y pueden comprometer la presión, sostenibilidad y seguridad de la red de acueducto.

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Modificado por última vez en Domingo, 31 Mayo 2026 14:12