La Contraloría General de la República precisó que las empresas de servicios públicos domiciliarios con participación pública mayoritaria o relevante pueden condonar total o parcialmente intereses moratorios, incluso cuando las obligaciones ya han sido judicializadas, sin que ello constituya automáticamente un detrimento patrimonial. Según el organismo, la existencia de procesos ejecutivos, sentencias o liquidaciones judiciales no elimina las facultades de administración y normalización de cartera previstas en la Ley 142 de 1994. No obstante, aclaró que estas decisiones deben estar sustentadas en criterios objetivos de recuperabilidad, análisis costo-beneficio, eficiencia administrativa y sostenibilidad financiera. La CGR enfatizó que los intereses moratorios tienen naturaleza accesoria y pueden ser objeto de negociación, siempre que la medida busque maximizar el recaudo efectivo, reducir riesgos de incobrabilidad o evitar litigios prolongados. Asimismo, advirtió que la flexibilización de intereses no puede convertirse en una práctica ordinaria, sino responder a políticas institucionales debidamente justificadas y orientadas a la protección material del patrimonio público.