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¿Deben las empresas mixtas de servicios públicos aplicar las reglas del RUP en sus procesos de contratación? Colombia Compra responde

Escrito por  Jul 01, 2026
Colombia Compra explicó que las empresas de servicios públicos domiciliarios mixtas no están obligadas a aplicar el numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 en sus manuales o procesos de contratación. Dicho numeral detalla la forma de acreditar la experiencia para el Registro Único de Proponentes (RUP), incluyendo la exigencia de certificados expedidos por terceros, la identificación de bienes, obras o servicios según el Clasificador de Naciones Unidas en el tercer nivel, y la posibilidad de acreditar la experiencia de socios o accionistas para empresas con menos de tres años de constituidas. La Agencia aclara que esta disposición está concebida para la inscripción, renovación o actualización del RUP, no siendo una regla automática aplicable a todos los procesos contractuales. Estas empresas deben sujetarse a su régimen especial y a lo dispuesto en sus propios manuales de contratación.
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Modificado por última vez en Martes, 30 Junio 2026 17:39