La UNGRD precisó que los acuerdos protocolizados con el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento de la sentencia T-333 de 2022 de la Corte Constitucional, son de obligatorio cumplimiento para la entidad. Estos acuerdos no son meros compromisos, sino una manifestación directa de una orden judicial ejecutoriada y la concreción del derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Raizal, que goza de protección constitucional reforzada. Su cumplimiento es jurídicamente exigible, incluso por vía jurisdiccional, y su incumplimiento puede dar lugar a control y sanción mediante el trámite de desacato.