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La UNGRD precisó que los acuerdos protocolizados con el pueblo raizal de Providencia y Santa Catalina, en cumplimiento de la sentencia T-333 de 2022 de la Corte Constitucional, son de obligatorio cumplimiento para la entidad. Estos acuerdos no son meros compromisos, sino una manifestación directa de una orden judicial ejecutoriada y la concreción del derecho fundamental a la consulta previa del pueblo Raizal, que goza de protección constitucional reforzada. Su cumplimiento es jurídicamente exigible, incluso por vía jurisdiccional, y su incumplimiento puede dar lugar a control y sanción mediante el trámite de desacato.
La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) sostuvo que el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual el Gobierno declaró el Estado de Emergencia Económica y Social, cumple los requisitos constitucionales de presupuesto fáctico y suficiencia material previstos en el artículo 215 de la Constitución. La entidad explicó que la medida se fundamenta en hechos reales, sobrevinientes y extraordinarios, como la intensificación de la variabilidad climática, la persistencia de desastres naturales y el sismo ocurrido en Paratebueno y Medina (Cundinamarca), que desbordaron la capacidad de respuesta del Estado. Además, concluyó que, pese a haberse agotado los mecanismos ordinarios de asignación y redistribución presupuestal, los recursos disponibles resultaron insuficientes para atender la magnitud de la emergencia, lo que justificó la adopción de medidas excepcionales y transitorias para proteger el orden económico, social y ecológico del país.