A través de un concepto la CREG estableció que, en lo relacionado con la valoración del incentivo del 50%, esta se realiza calculando la diferencia entre el contrato principal y el contrato de ocasión, siendo el contrato principal aquel que es reemplazado por el contrato de ocasión. A dicha diferencia se le aplica el 50%, y este último valor se puede adicionar al costo del contrato de ocasión. Dicho procedimiento lo adelanta el agente y lo tendrá que soportar ante el auditor.