La Superintendencia de Sociedades aclaró que las garantías bancarias, aunque no otorgan un bien físico, pueden ser consideradas garantías mobiliarias bajo la Ley 1676 de 2013. Esta norma busca ampliar el acceso al crédito al desmaterializar las garantías, incluyendo derechos contractuales y otras prestaciones de valor económico como bienes muebles. La posibilidad radica en que la garantía bancaria representa una obligación patrimonial del banco. Sin embargo, la entidad advierte que aquellas garantías bancarias que califiquen como valores intermediados o instrumentos financieros regulados por la Ley 964 de 2005 quedan expresamente exceptuadas de este régimen, lo que introduce una distinción crucial en su aplicación.