Ante inquietudes sobre la venta y transferencia de proyectos de generación distribuida y la actualización de su titularidad, la CREG aclaró que, si bien se contempla la actualización de datos del propietario, la normativa vigente no establece un mecanismo explícito que autorice la venta o cesión del punto de conexión a un tercero. Para proyectos de generación distribuida que se conectan a las redes locales, el procedimiento se gestiona ante el Operador de Red. Sin embargo, en todos los casos, la regulación no autoriza ni ha definido cómo transferir el derecho del punto de conexión a un nuevo dueño, incluso para proyectos de mayor escala donde la cesión de capacidad de transporte solo es posible entre proyectos asignados a la misma persona bajo estrictas condiciones.