La CREG despejó la incertidumbre regulatoria en torno a los Generadores Distribuidos y aclaró que la normativa vigente no exige entregar a la red eléctrica la totalidad de la energía generada ni prohíbe expresamente el uso de esquemas de limitación o control de potencia en el punto de conexión, incluidos aquellos que incorporan sistemas de almacenamiento. La Comisión precisó que el límite regulatorio está asociado con la potencia máxima declarada y efectivamente inyectada al sistema, y no necesariamente con la producción total de la planta. De esta manera, se avala la implementación de mecanismos de control para gestionar la inyección de energía, particularmente en proyectos híbridos con almacenamiento, siempre que se respeten los valores de potencia declarados ante el Operador de Red durante el proceso de conexión y puesta en servicio.