El Consejo de Estado, al resolver la apelación de Amato International Inc. contra Ecodiésel Colombia SA por presunto incumplimiento en la compraventa internacional de glicerina cruda, analizó el régimen jurídico aplicable. Determinó que Ecodiésel, como sociedad de economía mixta competitiva, se rige por derecho privado (Códigos de Comercio y Civil). Además, el contrato integró la lex mercatoria (incluyendo Principios UNIDROIT) como fuente auxiliar para interpretar la voluntad de las partes. La modalidad de entrega "EXW" (Ex Works) implicaba que el comprador asumía los riesgos y costos desde la planta del vendedor. Esto imponía a Amato la carga de verificar la calidad del producto al momento de la entrega, ya que la intención contractual, bajo el artículo 1618 del Código Civil, era que Ecodiésel se exoneraba de responsabilidad una vez la mercancía salía de sus instalaciones.