El Consejo de Estado declaró, de oficio, la nulidad absoluta del Convenio No. 23 del 28 de junio de 2011, celebrado entre el Municipio de San Vicente del Caguán y Gasdicom S.A. E.S.P., para la construcción de redes de gas natural y la prestación del servicio público domiciliario. La Sala concluyó que, pese a su denominación como convenio, el negocio correspondía materialmente a un contrato estatal bilateral y oneroso, cuyo objeto comprendía infraestructura y prestación del servicio de gas. Por ello, su celebración debía sujetarse al Estatuto General de Contratación y, específicamente, a la licitación pública exigida por el parágrafo del artículo 31 de la Ley 142 de 1994 para seleccionar al prestador. Sin embargo, el Municipio acudió a la contratación directa, eludiendo el procedimiento de selección objetiva, en contravía del numeral 8 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. En consecuencia, la nulidad del convenio cobijó los actos expedidos con ocasión de este, incluida la declaratoria de incumplimiento y la liquidación unilateral.