El Consejo de Estado confirmó la sentencia que declaró la nulidad de los actos expedidos por la E.S.E. Hospital Local de Chibolo dentro del proceso de cobro coactivo iniciado contra COMPARTA EPS-S, en intervención forzosa administrativa para liquidación, por obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios de salud. La Sala analizó la competencia de las E.S.E. para ejercer cobro coactivo sobre este tipo de acreencias y determinó que, aunque son entidades públicas, sus negocios contractuales se rigen por el derecho privado y las obligaciones derivadas de la prestación de servicios de salud tienen naturaleza civil o comercial. En consecuencia, consideró aplicable la exclusión prevista en el parágrafo 1.º del artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, que impide el cobro coactivo de obligaciones civiles y comerciales cuando las entidades públicas desarrollan actividades similares a las de los particulares. Por ello, el Hospital carecía de competencia para adelantar el cobro y expedir los actos demandados, razón por la cual confirmó su nulidad y la devolución de $918.401.356 debitados a COMPARTA.