La ANM precisó la aplicación del régimen sancionatorio y de seguridad minera frente a incumplimientos contractuales, suspensión de labores y prórrogas de concesiones. La entidad explicó que la caducidad exige un procedimiento con garantías de defensa y una decisión motivada, mientras que las multas proceden según la naturaleza de la infracción y las condiciones legales. Indicó que las suspensiones por seguridad pueden dar lugar a caducidad cuando persiste un incumplimiento grave por más de seis meses. Aclaró que, incluso durante la suspensión, se mantiene la obligación de reportar trimestralmente la producción, aunque el pago de regalías depende de la explotación efectiva. Si ocurre un accidente mortal, la medida no se levanta automáticamente: deben concluir las investigaciones y verificarse las acciones correctivas. Además, la prórroga no es automática y requiere evaluar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, técnicas y ambientales.