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SSPD delimita los conceptos de servicios públicos, servicios públicos domiciliarios y servicios esenciales

Escrito por  Oct 16, 2026

La SSPD delimitó las definiciones de servicios públicos, servicios públicos domiciliarios y servicios esenciales en Colombia. El organismo enfatiza que, aunque no existe una definición legal única de servicio público, la jurisprudencia lo describe como una actividad organizada para satisfacer necesidades de interés general. Los servicios públicos domiciliarios, por su parte, son una especie de estos, destinados a cubrir necesidades básicas en viviendas y sitios de trabajo a través de redes, considerándose esenciales por ley. Asimismo, la SSPD aclara que el servicio de internet es público y esencial, pero no domiciliario, rigiéndose por la normativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Octubre 2026 21:28