El Ministerio de Minas y Energía explicó la periodicidad del reentrenamiento en seguridad y salud en labores mineras a cielo abierto previsto en el Decreto 539 de 2022. La Cartera concluyó que el reentrenamiento no es exigible únicamente cuando se presenten cambios normativos, tecnológicos u operativos o se detecten fallas en la aplicación del reglamento: debe realizarse, como mínimo, una vez al año, pues el artículo 3 fija la naturaleza, el contenido mínimo y la periodicidad general de la obligación, y el hecho de que la regla integre el capítulo de definiciones no le resta carácter vinculante. Precisó que el parágrafo 2 del artículo 23 regula un supuesto adicional -la actualización oportuna del personal cuando ocurran cambios relevantes-, por lo que ambas normas se complementan y no se excluyen. El ministerio sostuvo que es admisible integrar y documentar el reentrenamiento dentro del programa anual de capacitación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, siempre que la actividad quede identificada como tal, cubra al personal obligado, incluya los cambios y fallas aplicables y conserve soportes verificables, y aclaró que un reentrenamiento originado en un cambio puede acreditar la obligación anual si tiene alcance integral y cumple todos los requisitos.