La SSPD precisó el marco regulatorio para la facturación conjunta del servicio de aseo. Subraya la obligatoriedad de esta modalidad para las empresas competentes, exigiendo la transferencia oportuna de los fondos recaudados al prestador del servicio, en plazos de hasta treinta días. Se destaca el derecho de libre elección del usuario en mercados competitivos, lo cual debe reflejarse en un catastro actualizado por el facturador. Ante múltiples prestadores reclamando un mismo usuario, la entidad facturadora debe abstenerse de realizar el cobro hasta definir el vínculo contractual. Finalmente, la Superintendencia aclara que sus funciones se limitan a la inspección, vigilancia y control, sin competencia para asignar usuarios o dirimir disputas contractuales entre prestadores.