El Ministerio de Minas y Energía precisó el marco normativo del régimen tarifario de servicios públicos domiciliarios. La entidad subraya la base constitucional del sistema en la solidaridad y redistribución del ingreso, conforme al Artículo 367 de la Constitución Política y la Ley 142 de 1994. Explica cómo usuarios de altos ingresos y los sectores comercial e industrial contribuyen a subsidiar a los de menores recursos. Destaca el carácter obligatorio de esta contribución, su monto máximo del 20% del costo del servicio, y las exclusiones específicas para clínicas, hospitales, centros asistenciales y educativos sin ánimo de lucro, además de ciertos usuarios industriales de energía eléctrica según códigos del Registro Único Tributario.