La SSPD reiteró la obligatoriedad de las Empresas de Servicios Públicos (ESP) en la constitución de Oficinas de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR). Estas oficinas deben recibir, tramitar y responder diligentemente todas las solicitudes de usuarios y suscriptores, sustentado en el derecho fundamental de petición y la Ley 142 de 1994. Al gestionar estas PQR, las ESP ejercen funciones administrativas y aplican el Código de Procedimiento Administrativo, lo que exige garantizar mecanismos idóneos y accesibles. Es esencial una atención personal mínima de cuarenta horas a la semana. La Entidad reconoce la flexibilidad operativa para que cada empresa adapte la estructura de sus oficinas a las particularidades de su territorio y volumen de usuarios, para asegurar el ejercicio efectivo del derecho de petición.