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Consideraciones de la SuperSociedades sobre el sistema de cuociente electoral

Escrito por  Ene 25, 2021

De acuerdo con el 220-000702 se entiende que, el sistema de cuociente electoral consiste en la elección de dos o más personas para una junta, comisión o cuerpo colegiado, en los términos del artículo 197 del Código de Comercio.

En la elección de los directivos siempre debe mediar la conformación de listas o planchas con el propósito de asegurar la participación de todos los accionistas en la elección, de acuerdo con su preferencia y libre albedrío. Desde luego que los acreedores prendarios con derechos políticos pueden votar por la lista que a bien les parezca.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:02