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Pronunciamiento de SuperSociedades sobre la obligatoriedad de asistencia de socios a reuniones de máximo órgano social

Escrito por  Ene 21, 2021

A través del 220-000706 se dispuso que no existe ninguna posibilidad legal de obligar a los socios a asistir a las reuniones del máximo órgano social.

Sin embargo, es posible intentar la disolución y liquidación de la sociedad ante la justicia civil en los términos del Código General del Proceso. De igual manera es posible acudir a los patrones de responsabilidad e indemnización frente a los accionistas previstos en el artículo 24, numeral 5°, del Código General del Proceso.

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Modificado por última vez en Viernes, 05 Febrero 2021 17:02