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Interpretación jurídica de la CREG sobre las “fronteras embebidas”

Escrito por  Ene 25, 2021

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el término “frontera embebida” se aplica a las fronteras de los usuarios o los generadores que toman o entregan energía de los activos de conexión de un usuario no regulado que tiene una “frontera principal” en la que se registran los consumos en el punto donde este usuario se conecta al Sistema Interconectado Nacional.

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Modificado por última vez en Lunes, 25 Enero 2021 14:20