De acuerdo con el concepto de la SSPD, antes de iniciar los estudios conducentes a la adopción de la estratificación, el Alcalde Municipal deberá conformar un Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica que lo asesore, cuya función principal será la de velar por la correcta aplicación de las metodologías suministradas por el Gobierno Nacional en la materia.
El cálculo para el pago de los honorarios de los miembros del Comité Permanente de Estratificación deberá efectuarse de acuerdo con las previsiones del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación, concretamente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 14
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