Se informa que, La suscripción de las cantidades asignadas a cada uno de los contratos de suministro que resulten de un proceso de OPC, estará en línea con la aplicación e interpretación que debe hacerse del Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP. Esto quiere decir, según la Resolución 053 de 2011; Evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto: Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados; Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación y Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda.”