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CREG: Metodología de definición de zonas de influencia para la prorrata en la asignación de cantidades de GLP con precio regulado

Escrito por  Jun 08, 2020

“(…) Los municipios sin información de demanda y sin información de costos de transporte no se consideran en el modelo, y los resultados asociados se muestran cómo sin demanda. La Comisión podrá conformar áreas de influencia con más de una fuente de producción, considerando entre otros: la cercanía de las fuentes y las cantidades de GLP que se ofrezcan en cada una de ellas” Así se establece en una circular publicada por la CREG dirigida a las empresas comercializadoras mayoristas, transportadoras, distribuidoras, comercializadoras minoristas de GLP.

Se informa que, La suscripción de las cantidades asignadas a cada uno de los contratos de suministro que resulten de un proceso de OPC, estará en línea con la aplicación e interpretación que debe hacerse del Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP. Esto quiere decir, según la Resolución 053 de 2011; Evitar que el acceso al producto, mientras el mismo proceda en su gran mayoría del que puede disponer Ecopetrol, se convierta en una barrera para la competencia en la Distribución y Comercialización Minorista de GLP o en una ventaja para aumentar la posición dominante de este agente u otro agente, para lo cual se busca una asignación del producto: Justa, en igualdad de oportunidades de compra para todos los interesados; Transparente, para hacer claros los resultados de la asignación y Eficiente, reflejando la disponibilidad a pagar de la demanda.”

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