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En reiteración de jurisprudencia, el Consejo de Estado analizó el régimen de contratación aplicable a las “empresas públicas” que presten el servicio de energía

Escrito por  Abr 12, 2021

En el presente caso, “en consideración a que la convocatoria pública del 3 de octubre de 2017,

se hizo con el fin de celebrar un contrato de suministro de energía a favor de Gensa, durante el período de 10 años, resulta pertinente mencionar que en el contexto previamente descrito y en desarrollo del artículo 365 constitucional, el legislador también expidió la Ley 143 de 1994, la cual, entre otras cosas, regula específicamente el régimen de generación, interconexión, transmisión y comercialización de electricidad en el territorio nacional, norma que, al igual que la Ley 142 de 1993, prevé la posibilidad de la participación en las actividades del sector de diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, en un contexto de libre competencia  y, en ese sentido, dispone que el régimen de contratación aplicable a las “empresas públicas” que presten el servicio de energía es el derecho privado, salvo cuando las Comisiones de Regulación de Energía y Gas impongan forzosamente la inclusión de cláusulas excepcionales al derecho común, caso en el cual “todo lo relativo a estas cláusulas se sujetará al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. 

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Modificado por última vez en Lunes, 12 Abril 2021 11:20