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Sección 4

Sección 4 (1500)

“La devolución de lo pagado en exceso en estos casos debe ser actualizado con base en el índice de precios al consumidor, según lo dispone el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.  La SSPD debe reconocer los intereses

La Sala debe determinó que si era procedente la devolución de la suma pagada por concepto del impuesto predial unificado por el año 2009 efectuado por FIDUCOLDEX, para el referido predio. La demandada indicó en el escrito de apelación que la solicitud de devolución

La primera de las obligaciones a cargo de GEHS comprendía dos fases: (I) el suministro a Leasing Bancolombia de todos los elementos que componen la PTAR contratada, y (II) la instalación y puesta en funcionamiento de la misma. Según fue confesado en el interrogatorio de

Para el presente caso, “el Tribunal declaró la nulidad parcial del acto demandado, porque de acuerdo con el artículo 72 ibídem, el costo fiscal debe determinarse con el avalúo catastral declarado por el impuesto predial de 2011, por valor de $2.083.997.000. Decisión que fue

El artículo 147 del Estatuto Tributario vigente para el año gravable en discusión, estableció que las pérdidas fiscales arrojadas podían ser compensadas en la renta líquida de los periodos gravables siguientes. “Ahora bien, estas pérdidas compensadas, si resultan improcedentes,

“El Decreto 2649 de 1993 definió los activos intangibles como los recursos que carecen de naturaleza material, pero suponen para su titular un derecho oponible a terceros, como las marcas y patentes (artículo 66); y estableció que la contribución de estos activos en la

El Consejo de Estado cita la sentencia de la Corte Constitucional C-102 de 2015, que declaró la exequibilidad del inciso primero del artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 y precisó que “es obligación de los agentes retenedores la presentación de las declaraciones de retención en la

La Sala indicó que la Ley 643 de 2001, “estableció en su artículo 1º, el monopolio rentístico, que se concreta en la facultad exclusiva del Estado para explotar, administrar, operar, controlar y fiscalizar, todas las modalidades de juegos de suerte y azar, cuyo alcance en los

“El artículo 85 de la Ley 142 de 1994 establece que la base gravable de la contribución especial está conformada, por regla general, por los gastos de funcionamiento asociados al servicio regulado, detrayendo los gastos operativos y, en el caso de las empresas de energía, las

“Al respecto esta Sala, conforme con lo establecido en la Sentencia de Unificación del 20 de agosto de 2020 , reitera que es posible adelantar el proceso sancionatorio por devolución o compensación improcedente sin que haya agotado sobre el acto de determinación, el