En reciente comunicado de prensa que sintetiza la decisión, La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 97 de la Ley 2294 de 2023 (PND 2022-2026), “el cual establecía la obligación de todas las entidades y corporaciones públicas de afiliarse a la administradora de riesgos laborales de carácter público, Positiva Compañía de Seguros S.A., o quien haga sus veces. La disposición autorizaba a las entidades públicas a que continuaran hasta su terminación los contratos suscritos con otras administradoras. A partir de ese momento, debían realizar el traslado a la ARL pública”.
La Alta Corte exhortó al Congreso al Congreso de la República para que ajuste el régimen notarial con miras a asegurar los derechos de las personas que no saben leer ni escribir al momento de otorgar un testamento. En reciente decisión, la Corte Constitucional declaró inexequible el vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil, “El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, en el entendido de que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que las personas que no saben leer ni escribir puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad”.
De acuerdo con el comunicado de prensa que sustenta la decisión de la Corte, “para la Sala la entidad incurrió en una grave vulneración al líquido vital como lo son la disponibilidad y la accesibilidad al privar a la familia de dicho servicio. Además, señaló que faltó a su deber de garantizar el acceso a, por lo menos, un mínimo del líquido, con el fin de satisfacer sus necesidades básicas”.
La tutela buscaba la protección de los derechos fundamentales a la vida, integridad, intimidad, familia, salud, mínimo vital, debido proceso y la consulta previa, así como la salvaguarda de la autonomía territorial, el consentimiento libre, previo e informado, la paz y el principio de distinción y otras reglas del DIH -en relación con la vida e integridad de la población civil-. Según los demandantes, a pesar de haber suscrito acuerdos individuales y colectivos de sustitución voluntaria de cultivos en el marco del PNIS, amparados en el punto 4 del Acuerdo Final firmado entre el Gobierno y las FARC-EP, algunos: (I) no han ingresado formalmente al programa; (II) no han podido suscribir los formularios individuales luego haber firmado los colectivos; y (III) no han recibido los apoyos para desarrollar proyectos productivos de conformidad con lo acordado, a pesar de ser actuales beneficiarios del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos -PNIS-. Además, alegaron que las entidades estatales venían realizando operaciones de erradicación forzosa sin agotar las etapas de participación con las comunidades involucradas y sin verificar los acuerdos suscritos en el marco del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos.
“La Corte resolvió declarar la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 1272 de 2023, con efectos retroactivos generales, salvo en cuanto a las transferencias no condicionadas que hubieren sido efectivamente entregadas a la fecha de la sentencia, que salvaguardó por razones de seguridad jurídica y por el derecho a la confianza legítima en cabeza de sus receptores”.
“El exhorto también cobija al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada en situación o en riesgo”.
La decisión versó sobre la problemática de la enfermedad de obesidad, según la Ley 1355 de 2009. Se estudió la acción de tutela que presentó Antonia contra Nueva EPS, como quiera que esa entidad se negó a realizarle una valoración multidisciplinaria que determinara si ella era apta para la práctica de una cirugía bariátrica.
Corte Constitucional declaró exequible la Ley 2272 de 2022, “Por medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones”
“La Sala declaró la exequibilidad condicionada del artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 y 162 -literal b del numeral 1- del Código Sustantivo del Trabajo, en el entendido que la jornada máxima laboral del servicio doméstico interno se reducirá de 60 a 52,5 horas semanales. Esta reducción -tal y como ocurre con la que aplica para los trabajadores en general- podrá ser gradual, a menos que las partes que suscriban los contratos de trabajo acuerden implementarla de manera inmediata”.
La Corte estuvo de acuerdo con los demandantes en que la contrariedad existente entre los artículos 50 y 51 de la 2277 de 2022 (ley Tributaria), “ponía al descubierto una “contradicción real”, puesto que la expresión utilizada por el Legislador en los numerales 1º y 2º del artículo 50 para definir la sujeción pasiva, esto es, “bienes contenidos en envases, embalajes o empaques de plástico” no se correspondía con la norma que definió el hecho gravable en el artículo 51 que aludió, entretanto, a productos plásticos de un solo uso utilizados para empacar, envasar o embalar bienes”.