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Decretos

Decretos (154)

Con el fin de prevenir la propagación del Covid-19 y reducir su impacto en la población de la ciudad de Bogotá D.C., las personas que presenten diagnosticadas como positivos para Covid-19, deberán guardar cuarentena por el término de catorce (14) días en sus hogares, con todo su núcleo familiar con el que convivan.

A través del acto administrativo, la Alcaldía Mayor de Bogotá decretó que, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 21 de diciembre de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 16 de enero de 2021, en el ingreso a establecimientos abiertos al público para realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios, compra de cualquier producto al detal

La nueva entidad: Atenea, tiene por objeto fortalecer, promover, financiar y propiciar oferta educativa del nivel superior privilegiado en la educación superior desde la educación media técnica y tecnológica hasta la universitaria en todas las modalidades.

El Gobierno Distrital dio continuidad a las medidas establecidas en los decretos de aislamiento preventivo ocasionadas por el Covid-19, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021. En la norma se establecen medidas en cuanto a las condiciones para la ejecución de actividades económicas y colectivas

La norma Distrital Da continuidad a las medidas establecidas en el Decreto Distrital 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de diciembre de 2020. La norma ordena dar continuidad a las medidas previstas para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C., y mitigar el impacto causado por la pandemia

A través del acto administrativo se levanta parcialmente las medidas adoptadas a través del Decreto Distrital 186 de 2020 sobre la declaración de cuarentena estricta entre las Cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 y las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020 para las localidades de Usaquén,

A través del acto administrativo de amplía el plazo para la aplicación de las medidas tendientes a controlar el proceso de reactivación económica ay de orden público en Bogotá hasta el 1 de noviembre de 2020. Los detalles sobre el alcance de la medida los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo de amplía el plazo para la aplicación de las medidas tendientes a controlar el proceso de reactivación económica ay de orden público en Bogotá hasta el 1 de noviembre de 2020. Los detalles sobre el alcance de la medida los puede conocer consultando el documento publicado por la entidad.

A través del acto administrativo se modifica el parágrafo 2 del artículo 1° del Decreto Distrital 186 de 15 de agosto de 2020, el cual quedara así: “Las actividades listadas en el numeral 1 podrán realizarse en forma exclusiva en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m. No obstante,

A través del acto administrativo se limita totalmente la libre circulación de vehículos y personas en las localidades de Usaquén, Chapinero, Santa Fe, Teusaquillo, Antonio Nariño, Puente Aranda, La Candelaria tanto dentro de estas como la salida de sus residentes a cualquiera otra localidad, desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 31 de agosto de 2020.