Se exceptúan de la aplicación del presente decreto Las fuentes de financiación para los sistemas de transporte establecidas en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015, y las demás fuentes de financiación que se establezcan por normas posteriores, las cuales se regirán por las disposiciones vigentes y aplicables en cada caso, entre otros. A través de este acto se reglamenta el aprovechamiento económico del Espacio Público y la explotación económica de la infraestructura pública en el Distrital Capital, así como, prevenir su ocupación indebida, con el propósito de garantizar su integridad, y asegurar su uso, goce, disfrute y beneficio por parte de la ciudadanía, en consonancia con los principios de acceso universal e igualdad de oportunidades, a través del aprovechamiento de los elementos constitutivos y complementarios del espacio público, de acuerdo con su funcionalidad y en concordancia con la misión de las respectivas entidades distritales. El marco regulatorio de aprovechamiento económico por parte de particulares en el espacio público en el Distrito Capital.
La norma tiene por objeto prorrogar hasta el 31 de marzo de 2025 las medidas transitorias y preventivas para la conservación de la seguridad y el orden público en la ciudad de Bogotá D.C., a partir del 1 de septiembre de 2024 y, hasta el 31 de marzo de 2025, relacionados con el tránsito de motocicletas con acompañante y con la marcación de los cascos con la placa del vehículo.
El objeto del presente Decreto es reglamentar el artículo 225 del Acuerdo Distrital 927 de 2024, en lo relativo a la transferencia del derecho real de dominio, a título gratuito, de bienes inmuebles fiscales entre las entidades de los sectores central y descentralizado del Distrito Capital, cuando éstas lo requieran para garantizar el adecuado ejercicio de sus funciones y la eficiente prestación de los servicios a su cargo.
El objeto del presente decreto es reglamentar los requisitos que deben cumplir los obligados tributarios y/o deudores del Distrito Capital. para acceder a los beneficios señalados en los artículos 97. 316. 317 y 318 del Acuerdo Distrital 927 de 2024. La medida establece Alivios para obligaciones tributarias susceptibles de discusión; para obligaciones en firme; y Obligaciones en mora, entre otras.
A través de este acto, la Alcaldía del D.C. designó unos integrantes Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS-. Estos son: El Alcalde Mayor, quien lo presidirá; el Secretario a Distrital de Planeación; el Jefe de Gabinete Distrital; el Secretario Técnico de la Secretaría Distrital de Hacienda; el Subsecretario Planeación de la Inversión de la SDP y el El Secretario Distrital de Hacienda.
A través del Decreto Distrital 099-2024, se reglamentó el artículo 604 del Decreto Distrital 555 de 2021, en lo relacionado con las normas de construcción y habitabilidad aplicables a la vivienda urbana y rural en Bogotá D.C., con el propósito de garantizar su habitabilidad y calidad, y fortalecer el ejercicio de competencias de inspección, vigilancia y control de vivienda, promoviendo la seguridad y bienestar de los habitantes de la ciudad.
La alcaldía de Bogotá Actualizó el límite superior de los rangos tarifarios por minuto del estacionamiento por cajón en vía pública, en un 10,81% según el comportamiento de la canasta de costos, en función del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el SMMLV. Para motocicletas, desde $49 hasta $195 y para automóvil, desde $70 hasta $279.
A través del presente Decreto se designan varios miembros del Consejo Territorial de Planeación Distrital (CTDP) en el sector de los gremios económicos, sector social, educativo, salud, ambiental ya animalista, cultural, deportivo, comunitario y vecinal. El listado de los miembros se encuentra especificado en el documento original publicado por la entidad.
A través del presente Decreto se modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 797 de 2028 estableciendo que los aportes voluntarios que las personas naturales o jurídicas entreguen a título de donación en los términos del artículo 1443 del Código Civil ingresarán al presupuesto distrital como recursos de capital y su ingreso se recibirá a través de la Secretaría Distrital de Hacienda, Dirección Distrital de Tesorería quién será la encargada de administrar y controlar este recurso.
A través del presente Decreto se fijó la tarifa máxima del servicio de transporte masivo urbano de pasajeros en sus componentes troncal y zonal del Sistema Integrado de Transporte Pública (SITP) en $2.950. También se fijó la tarifa por concepto de transbordo realizados por los usuarios que se encuentren identificados en la base de datos del SITP asociados al número serial de la respectiva tarjeta en $0.