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Decretos

Decretos (154)

Lo anterior, dada la necesidad de estructurar la Infraestructura de Datos del Distrito y establecer un modelo de gobernanza que facilite el uso y aprovechamiento de los datos como activos intangibles de las entidades públicas del Distrito, en colaboración con los diferentes actores del ecosistema, tales como academia, sociedad civil y sector privado, en articulación con la normatividad vigente mencionada anteriormente, en relación con la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, y el intercambio de información.

A través del siguiente enlace podrá descargar el Anexo del Decreto 573-2023, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del cual se reglamentaron las Unidades de Planeamiento Local -UPL- Sumapaz, Cuenca del Tunjuelo y Cerros Orientales que conforman el sector Rural. “Los ámbitos de los Proyectos Integrales de Proximidad de que trata el presente decreto se consideran Zonas Receptoras de las Obligaciones Urbanísticas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial, para generar e intervenir espacios públicos, equipamientos y otros soportes urbanos que fomenten la proximidad, en particular en aquellas Unidades de Planeamiento Local que presenten déficit.

Las entidades y organismos distritales responsables de la ejecución de proyectos y acciones incluidas en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como en los instrumentos que lo desarrollen, y los Planes de Acción de Políticas Públicas, deberán garantizar su articulación progresiva con los objetivos y metas del respectivo Plan de Desarrollo Distrital vigente.

A través de la presente resolución, se precisaron los requisitos y condiciones para la delimitación, formulación, adopción y ejecución de las Actuaciones Estratégicas y los Proyectos de Renovación Urbana para la Movilidad Sostenible (PRUMS) y definir las funciones de los operadores urbanos públicos en las labores de coordinación de dichas actividades, ejecución y operación.

A través de este acto se reglamenta el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural cuyo objeto es la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, Sostenibilidad, gestión y divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital. Este articula la gestión de la Administración Distrital, para la aplicación de la normativa vigente con el propósito de salvaguardar, proteger, recuperar, conservar, asegurar la sostenibilidad y promover la divulgación del patrimonio cultural del ámbito Distrital.

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A través de este decreto Distrital, los miembros de la Junta Directiva de la EAAB-ESP, serán: 1. La alcaldesa mayor de Bogotá. D.C., o su delegado que será el/la secretario/a distrital de hábitat. 2. El doctor Ricardo Agudelo Sedano. 3. El doctor Felipe Edgardo Jiménez Ángel. 4. La doctora Adriana Córdoba Alvarado. 5. La doctora Martha Lasprilla Michaelis. 6. Tres (3) vocales de control registrados ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios. 7. Un (1) representante del sector laboral organizado.

A través de este acto se Adopta el Plan de Movilidad Sostenible y Segura -PMSS- para Bogotá Distrito Capital. Las disposiciones del presente Plan aplican para toda la jurisdicción de Bogotá D.C. en sus suelos urbano, rural y de expansión. Objetivo: “Lograr la consolidación de una movilidad descarbonizada, sostenible, accesible y segura es un factor fundamental para hacer de Bogotá D.C. una ciudad cuidadora e incluyente, así como para contribuir al acceso equitativo de las personas a las oportunidades que ofrece el Distrito Capital, al ejercicio de los derechos sociales, políticos y económicos, así como al goce y disfrute del espacio público. Los beneficios de dicha consolidación trascienden el ámbito distrital, puesto que las dinámicas de movilidad de Bogotá D.C., debido a las relaciones socioeconómicas y funcionales con los municipios vecinos, tienen incidencia en el desarrollo de una región que representa una quinta parte de la población de Colombia”.

Las medidas adoptadas en este decreto van dirigidas a prevenir y reducir la generación, maximizar la incorporación de materiales al ciclo productivo, minimizar la disposición final de residuos y promover la cohesión de actores de la cadena. Esta disposición aplica a todas las personas naturales y jurídicas que generen, recolecten, transporten almacenen, traten, aprovechen y dispongan residuos de construcción y demolición RCD generados en el perímetro urbano del Distrito Capital.

El Gobierno Distrital reglamentó lo relacionado con la compensación en dinero por concepto de espacio público y equipamientos en las solicitudes de reconocimiento de edificaciones y licencias de construcción en la modalidad de ampliación, así como el pago compensatorio en dinero por la regulación de la ocupación de antejardines.

Lo anterior, dado que presupuestos participativos son una estrategia de democratización del desarrollo local que generan valor público gracias a la participación incidente de la ciudadanía en la identificación de necesidades y en su involucramiento en un proceso de co-creación de soluciones públicas, decisión y control que hace más efectivo el aprovechamiento de los recursos públicos y mejora la transparencia de la gestión local.

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