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Conceptos (1328)

A través del presente concepto, SuperSociedades dispuso que, la aprobación de programas de cumplimiento, como el PTEE y el SAGRILAFT, es una prerrogativa que recae en la junta directiva de la casa matriz si esta cuenta con dicho órgano, o en su defecto del máximo órgano social. Además, la designación del Oficial de Cumplimiento también es una facultad de la casa matriz, y no puede ser delegada a un “comité directivo local”.

La SuperSociedades reiteró que la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Industria y Comercio, o la Superintendencia que ejerza la inspección, vigilancia y control, en el ámbito de sus competencias, supervisarán el cumplimiento de los principios de transparencia, integridad, acceso, profesionalización, autenticidad e impartirán las instrucciones que garanticen su cumplimiento para que los martillos legalmente autorizados y las cámaras de comercio, respectivamente, operen y administren los sitios de internet para la venta o martillo electrónico de bienes, de que trata el artículo 79 de la Ley 1676 de 2013

Sobre el uso de las siglas para referirse a la razón social de una empresa, SuperSociedades indicó que, “el uso de la Sigla, se realiza con el fin de facilitar la redacción de los documentos, es decir, puede que en algunas ocasiones resulte engorroso consignar la denominación completa de una empresa y se prefiera mejor usar la sigla de la misma. Al respecto, no existe una normativa que indique en que documentos puede usarse la sigla o en cuáles no, a menos que se trate de una sociedad para lo cual si deberá usarse la sigla que identifica el tipo de sociedad. Sin embargo, sea que se use o no, lo que debe quedar claro es que su uso no debe dar lugar a duda sobre la compañía a la cual pertenece”.

Quedó dispuesto que, aprobada la distribución de utilidades por el máximo órgano social, es viable proceder a su modificación cuando la decisión se tome por todos y cada uno de los asociados, siempre y cuando la aprobación que ya había sido tomada, no haya producido efectos irreversibles no solo frente a la sociedad en particular sino también frente a los mismos asociados o a los terceros en general. Valga anotar que, si el acta debidamente elaborada, se encuentra aprobada por el máximo órgano social o por la comisión designada para tal efecto y firmada por el presidente y secretario de la reunión, tiene pleno valor probatorio.

“Una sucursal de sociedad extranjera que requiera realizar una disminución del capital asignado, que no se encuentre incursa en causal de vigilancia o control a cargo de la Superintendencia de Sociedades, sino simplemente en el grado de inspección, se encuentra sometida a los siguientes regímenes de autorización para el perfeccionamiento de la reforma estatutaria consistente en disminución de capital: a. Al régimen de autorización particular si se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades relacionados con la reforma estatutaria consistente en disminución de capital. b. Al régimen de autorización general si no se encuentra en alguno de los supuestos de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades previstos para la reforma estatutaria consistente en disminución de capital”.

“En cuanto a la cancelación de la matrícula mercantil, trámite que debe cumplirse por parte de las Cámaras de Comercio, a partir de ese momento desaparece como persona jurídica y en tal virtud, no tiene capacidad la liquidación en el registro mercantil implica la desaparición de la sociedad y de sus órganos del mundo jurídico, por lo cual la entidad ya no existe en el tráfico mercantil como persona jurídica, en consecuencia, no puede de ninguna manera seguir actuando, ejerciendo derechos y adquiriendo obligaciones”.

Para la correcta y adecuada liquidación de la sociedad se debe realizar el inventario del patrimonio social el cual deberá contener, conforme al artículo 234 del Código de Comercio. La Entidad precisa que, una vez disuelta la sociedad, debe procederse a su liquidación y una vez ingrese a esta etapa la sociedad solo conserva capacidad jurídica para realizar actos tendientes a su pronta y efectiva liquidación, esto en virtud del artículo 222 del Código de Comercio. Para tales efectos, la sociedad deberá designar un liquidador, el cual podrá ser elegido de conformidad con lo estatutos o la Ley o podrá solicitarse a la Superintendencia de Sociedades la designación de uno en el evento determinado en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, el cual tendrá principalmente las siguientes funciones.

La Entidad precisa que adicional al deber de inscribir en el registro mercantil las páginas web, se debe suministrar información de transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), respecto de las páginas web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios.

Es la Superintendencia Nacional de Salud quien tiene que pronunciarse sobre lo que corresponda a esta inquietud, sin embargo, se hace énfasis en lo indicado en el Decreto 1080 de 2021. Si bien la Ley 1966 del 11 de julio de 2019 creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, del que forma parte esta Entidad, junto a las Superintendencias Financiera de Colombia, de Industria y Comercio y Nacional de Salud, cada una de estas entidades conserva la autonomía sobre sus propias actuaciones administrativas.

La Entidad recalca que “se debe tener claro que el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT/FPADM – SAGRILAFT, deberá tener en cuenta los riesgos propios de la Empresa Obligada. De ahí que los riesgos de cada empresa incluyan, entre otros, el análisis del tamaño y la composición del sector en el cual se desarrolla su actividad, con un enfoque basado en riesgo (Recomendación GAFI No.1) y su materialidad, para lo cual también se debe analizar el tipo de negocio, la operación, el tamaño, el área geográfica donde opera y demás características particulares”. La Entidad pone de presente que “cada empresa considerada deberá evaluar la forma adecuada de realizar su proceso de debida diligencia, atendiendo las características propias de su negocio, sus riesgos específicos y los requisitos mínimos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica Superintendencia de Sociedades, de lo cual deberá quedar la evidencia correspondiente. Por lo tanto, si la empresa obligada considera viable la utilización de procesos compartidos, estos deberán garantizar que los mismos atiendan todas y cada una de la particularidades y necesidades de cada sujeto independientemente considerado en materia de SAGRILAFT, y que a su vez sea posible la conservación de la evidencia pertinente en cada sujeto obligado”.