Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 44

La ANLA, a través de la resolución 1140-2022, fijó las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones.

El documento adopta las definiciones de los términos: Gestión de Carbono, Contrato de Producción Compartida (CPC), Bono de Firma, Valor Económico de Exclusividad y el Ofrecimiento de inversión en Programas de Beneficio a las Comunidades, entre otros.

La Corte confirmó , la sentencia de 28 de octubre de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que revocó la sentencia proferida el 17 de septiembre de 2020, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia y declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Seccional Barranquilla de la Universidad Libre en contra del Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Barranquilla y la Sala Quinta Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Lo anterior dado que el requisito de inmediatez no se encuentra acreditado, porque la acción de tutela había sido presentada “diez (10) meses” después de la sentencia de segunda instancia en el proceso ejecutivo, “luego resulta evidente la extemporaneidad”. Además, resaltó que “no se acreditó la existencia de ninguna de las causas que ha señalado la Corte Constitucional como eximente del requisito de inmediatez ni de un motivo válido que justifique la inactividad del actor”.

Las sociedades Allianz Seguros S.A. y Seguros Generales Suramericana S.A., formularon conjuntamente recurso extraordinario de anulación contra un laudo arbitral que puso fin a las diferencias presentadas con el Banco de la República en el marco de la Póliza Global de Seguros, contratada por la Entidad con las citadas aseguradoras, en virtud de la cláusula compromisoria acordada por las partes. La solicitud de anulación se fundó en las causales 7a y 8 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

“La primera constituye la fuente de los derechos y obligaciones que ofrece o impone el sistema, y la segunda, es la relación existente entre el afiliado y la administradora del régimen de pensiones, que se materializa mediante el diligenciamiento de un formulario previsto para el efecto”. Así lo indicó la Sala Laboral de la Corte Suprema

“Los accionantes demandaron el artículo 5 (parcial) de la Ley 2058 de 2021, por considerar que existía una omisión legislativa relativa, al no incluir a un representante de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras dentro de la comisión preparatoria que coordinará la celebración del Quinto Centenario de Fundación de la ciudad de Santa Marta, Magdalena. Por lo tanto, en su criterio, esta omisión materializaba un desconocimiento de los principios de pluralismo y multiculturalismo, la protección de la diversidad étnica y cultural y los derechos a la participación e igualdad de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras (NARP) de la región de Santa Marta”.

En particular, precisó la Sala, que el parágrafo 4° de este artículo, estableció que “los contribuyentes, agentes de retención y responsables a quienes aún no se les hubiere notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar podían acudir «voluntariamente» ante la autoridad tributaria para «transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización». Para ello, debían presentar la declaración tributaria correspondiente o corregirla y pagar la totalidad del impuesto respectivo antes del 27 de febrero de 2015. Así, con el incentivo de condonar las sanciones y los intereses moratorios originados como resultado de la errada o tardía autoliquidación de la obligación tributaria, la norma promovía la regularización de conductas infractoras tributarias (i. e. omisiones en el deber de declarar o inexactitudes en las declaraciones), el recaudo y el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes que aún no contaran con la proposición formal de modificaciones a las declaraciones o de invitación a presentarla por parte de la autoridad”.

Lo que, según la demandante, le impidió obtener el pago de los servicios prestados a los afiliados de tal E.P.S. hasta tanto fueron trasladados a otra E.P.S. del régimen subsidiado. La E.S.E. Hospital José María Hernández pretendió que se le indemnizaran los perjuicios causados por la supuesta omisión en el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto del proceso de intervención forzosa y liquidación de la E.P.S. Selvasalud S.A., lo cual, en su criterio, le impidió obtener el pago de los servicios prestados a los afiliados de tal E.P.S. hasta tanto fueron trasladados a otra E.P.S. del régimen subsidiado.