De acuerdo con la doctrina publicada por la CGR, el supervisor de un contrato es el encargado de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados encaminada a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y como consecuencia de ello están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones con el fin a lograr la correcta ejecución del objeto contractual.
Para la SDA, el Proyecto de Acuerdo 220 de 2022, “Por medio del cual se establecen medidas para incentivar la transformación de techos y fachadas tradicionales por techos verdes y jardines verticales en la ciudad de Bogotá” es jurídicamente inviable. Sobre esta decisión la entidad argumentó que la parte resolutiva o dispositiva debe atender el principio de congruencia, con el título de proyecto de acuerdo y tener congruencia en sus contenidos.
La Procuraduría General de la Nación aclaró que, "en razón de la conexidad inescindible que existe entre la Ley 2098 de 2021 y el Acto Legislativo 01 de 2020, la cual se manifiesta en que aquella tiene como objetivo principal el desarrollo legal de este último, el cuerpo normativo acusado en esta ocasión debe entenderse derogado tácitamente y, en consecuencia, no procede un pronunciamiento de fondo por parte de la Corte Constitucional en torno a la demanda de la referencia."Y en tal sentido, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que profiera un fallo INHIBITORIO frente a la demanda de la referencia contra la Ley 2098 de 2021, en tanto que sobre la misma operó el fenómeno de inconstitucionalidad sobreviniente”.
De acuerdo con el concepto emitido por la Cartera de Minas, además del artículo 16 de la Ley 56 de 1981, que elevan la condición de utilidad pública e interés social de los proyectos y obras para prestar servicios públicos. El artículo 56 de la Ley 142 de 1994, el artículo 5 de la Ley 143 de 1994 y el literal d) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, consideran de utilidad pública e interés social las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y las zonas afectas a estas actividades. De igual manera, el artículo 3 de la Ley 2099 de 2021, por medio del cual se modificó el artículo 4 de la Ley 1715 de 2014 establece que el “desarrollo de las actividades de producción y utilización de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, se declara como un asunto de utilidad pública e interés social, público y de convivencia nacional”.
El ministerio de Minas ordenó el giro por la suma de $148.244.574.908, a las empresas que se detallan en la presente resolución, por concepto de subsidios del sector eléctrico causados y otorgados a sus usuarios, en el primer trimestre de la vigencia 2022, conforme a la distribución de subsidios hecha por la Dirección de Energía Eléctrica, contenida en el Anexo del presente acto.
El ministerio de Minas ordenó el giro por la suma de $43.466.761.601, a las empresas que se relacionan en el presente acto, por concepto de pago del saldo del déficit de subsidios correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2021, del sector de gas combustible domiciliario.
La CREG “aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) para el Mercado Relevante conformado por los Municipios de Consacá, El Tambo, Nariño y Puerres en el Departamento de Nariño, según solicitud tarifaria presentada por la empresa INGENIERÍA Y SERVICIOS S.A. E.S.P.”.
La CREG “aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para los mercados relevantes especiales conformado por los centros poblados San Roque y la Ventura en el municipio San Benito Abad, en el departamento de Sucre; y los centros poblados José Manuel de Altamira y Pajonal en el municipio de San Bernardo del Viento, en el departamento de Córdoba, según solicitud tarifaria presentada por la empresa GEAS GROUP S.A.S. E.S.P.”.