La resolución aprueba el cargo de distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante de distribución especial conformado por los centros poblados de Santana en el municipio de Colombia; Los Andes en el municipio de Iquira; Florida, Las Delicias, Guacas y Betania en el municipio de Isnos; El Pensil en el municipio de La Argentina; La Cabaña, Morelia, Paraguay, Bellavista, Santa Rosa y Alto Caparrosa en el municipio de Oporapa; Cauchal en el municipio de Pital; Monserrate, La Mesa en el municipio de La Plata; Laguna Oritoguaz, Las Moras y Las Mercedes en el municipio de Saladoblanco; El Playón y Matanzas en el municipio de San Agustín; La Argentina, El Tablón, Alto Tablón y San Martín en el municipio de Suaza, departamento de Huila, y Moscopan (Santa Leticia) en el municipio de Puracé, departamento de Cauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa SURCOLOMBIANA DE GAS S.A. E.S.P.
La CREG informó a los interesados que, conforme al Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, “la Entidad dio respuesta al cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, para la evaluación de la incidencia sobre la libre competencia del proyecto de resolución “Por la cual se define la fórmula tarifaria general para establecer la remuneración de la prestación del servicio de energía eléctrica mediante Soluciones Individuales Solares Fotovoltaicas en Zonas No Interconectadas”.
Dirigido a comercializadores mayoristas, transportadores, distribuidores y comercializadores minoristas de GLP y demás interesados, la dirección Ejecutiva de la CREG publicó el listado de municipios que conforman las zonas de influencia para la OPC, que cubre el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2022
La CREG, “como parte de la documentación consultada en la propuesta metodológica incluida en la Resolución CREG 705 002 de 2022 consulta pública de la resolución de carácter general, Por la cual se establece la metodología tarifaria para la remuneración de la actividad de transporte de combustibles líquidos y gas licuado del petróleo –GLP- por ductos y, los lineamientos de valoración y remuneración de la infraestructura de almacenamiento.
A través del siguiente link: Socialización proyecto de norma sobre condiciones para la no inclusión en la tarifa final cobrada al suscriptor el costo de energía, los interesados podrán inscribirse a la consulta pública, a través del cual “la CRA da la bienvenida a la participación Ciudadana - Consulta Pública “Por la cual se adiciona el Subtítulo 5 al Título 3 de la Parte 1 del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021 sobre las condiciones para la no inclusión en la tarifa final cobrada al suscriptor o usuario del costo de energía por concepto de la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado objeto de financiación con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico SGP-APSB”.
Estos aplican para proyectos integrales desarrollo agropecuario rurales, que se encuentren vigente y cuyos beneficiarios manifiesten la intención de acogerse a los mismos en virtud de la favorabilidad que representan, para cumplir con la ejecución de la política pública fijada por el ministerio de Agricultura de apoyo organizaciones de pequeños y medianos productores.
Los PIDAR que aspiren a ser financiados con recursos de la vigencia 2022 y sean viabilizados por la vicepresidencia de proyectos, se priorizarán teniendo en cuenta la calificación obtenida en los siguientes componentes: resultados esperados, enfoque de mercado, focalización, gestión de alianzas y articulación sectorial sostenibilidad financiera y técnico ambiental.
La Sala resolvió confirmar la Sentencia del 18 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que revocó la decisión del a quo y, en su lugar, declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida contra del el Tribunal Administrativo de Santander. Lo anterior teniendo en cuenta que, el Auto del 15 de mayo de 2020, ordenó realizar las mesas de trabajo virtuales con el propósito de profundizar los aspectos técnicos y jurídicos de la propuesta integrada de delimitación, así como recibir o contestar las inquietudes de las autoridades municipales e interesados.