En primer lugar, la CREG aclara que, en la Resolución CREG 015 de 2018 no se establecen sanciones por el incumplimiento en las metas de calidad del servicio, menores inversiones o mayores pérdidas por parte del operador de red.
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG el término “frontera embebida” se aplica a las fronteras de los usuarios o los generadores que toman o entregan energía de los activos de conexión de un usuario no regulado que tiene una “frontera principal” en la que se registran los consumos en el punto donde este usuario se conecta al Sistema Interconectado Nacional.
A través de un concepto la CREG expuso que: “Los fundamentos jurídicos y técnicos que sustentan la propuesta regulatoria en su totalidad se encuentran dentro de la parte considerativa de la Resolución CREG 160 de 2020. Adicionalmente, en el tema de demandas, dentro del documento soporte se puede observar lo expuesto en el numeral 6.4.5 del Documento CREG 126 de 2010.“
De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el Gobierno Nacional, en cabeza de los Ministerios de Minas y Energía, y de Hacienda y Crédito Público, como formuladores de la política pública sobre el particular, es quien debe definir cómo se aplican o a qué cantidades se asignan los subsidios y contribuciones.
A través de concepto la CREG expuso que la actividad de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE) fue creada por la Ley 1715 de 2014, buscando incentivar la generación de electricidad utilizando fuentes de energías renovables no convencionales por parte de todos los usuarios conectados al SIN, sin restringir a ningún tipo de usuario.
Ante la presentación del conocimiento del Reglamento del Mecanismo de Subasta de “Úselo o Véndalo de Largo Plazo” para Capacidad de Transporte de gas natural, teniendo en cuenta lo dispuesto en el literal c del numeral 4.1 del Anexo 6 de la Resolución CREG 114 de 2017, la CREG manifiesta que, una vez presentado y aprobado el tema en la sesión CREG del día 19 de octubre de 2020, no se encuentra objeción alguna al reglamento mismo.
A través de un concepto, la CREG remite al solicitante la certificación relacionada con los costos asociados a la modificación y desarrollo de software para la implementación de las resoluciones CREG 042 y 068 de 2020, expedida por la sociedad Grupo Kriterion SAS ya los datos relacionados no son claros.
A través del 220-002045 quedó establecido que la SuperSociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas.