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De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un prestador del servicio, la remuneración o negociación de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes, y no existe ninguna norma asociada con la acreditación de requisitos para efectuar los avalúos de dichos activos.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, las competencias para la definición de los subsidios al servicio de energía eléctrica en Zonas No Interconectadas, ZNI, fueron asignadas por la Ley 142 de 1994 al Ministerio de Minas y Energía, según lo previsto en su artículo 67 y en el numeral 99.10, del artículo 99, adicionado mediante el artículo 2 de la Ley 1117 de 2006.

 De acuerdo con la doctrina publicada por la CREG, los usuarios operadores de las Zonas Francas, con una demanda por instalación legalizada superior a las que determina la Resolución CREG 024 de 1996 (derogada por la Resolución 131 de 1998), tendrán el régimen aplicable a los usuarios no regulados.

Los comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores- comercializadores de gas combustible publicarán en forma simple y comprensible, cada vez que se modifiquen, las tarifas que aplicarán a los usuarios, en un periódico de amplia circulación en los municipios donde prestan el servicio, o en uno de circulación nacional.

A través de concepto la CREG expuso que, con la Resolución CREG 193 de 2020 se modificó el artículo 6 de la resolución CREG 022 de 2001 con el propósito, entre otros, de incluir la posibilidad de instalar Sistemas de Transmisión Flexibles en AC (FACTS) serie y sobre esta posible instalación, se aprobó que el agente responsable de la línea de transmisión tendría la primera opción.

A través de la Resolución CREG 185 de 2020 en la cual se establecieron reglas para la comercialización de capacidad de transporte de gas que propenden por lograr un mercado mayorista de gas más eficiente en los mercados primario y secundario, de manera que todas las partes que forman ese mercado (i.e. productores, transportadores, comercializadores, usuarios no regulados y autoridades) se beneficien.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para establecer las horas a descontar del mantenimiento programado de las variables HI y HD, se debe establecer que la cantidad acumulada en compras en anillo de seguridad no sean mayores que las compras máximas en anillos de seguridad, valoradas en un período de n días.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, el precio del servicio y las condiciones de pago hacen parte de las condiciones mínimas que debe contener el contrato que se celebre.