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La variable CERi,m se encuentra definida como “costo mensual de las contribuciones a las entidades de regulación (CREG) y control (SSPD), liquidado al comercializador minorista conforme a la regulación vigente.”

Cada agente tiene la obligación de entregar anualmente la información de AOM, y esta debe corresponder con las cifras incluidas en los estados que reflejan la situación financiera de la empresa. Por lo que, inicialmente, se consideraría que para los agentes nuevos les corresponde reportar la información de los meses que estuvieron en operación.

De acuerdo con el concepto publicado por la CREG, para la actividad de generación de energía eléctrica, no se prohíbe que la actividad de distribución y comercialización de GLP se desarrollen en conjunto con la actividad de generación de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, SIN.

El procedimiento de conexión que debe seguirse para los Autogeneradores a Gran Escala (AGGE), con capacidades entre 1 MW a 5 MW es el establecido en la CREG 030 de 2018. Se aclara que la Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW.

A través del proyecto del MinTransporte se buscaría establecer tarifas diferenciales para las Categorías I y II en la estación de Peaje "Cerritos II” del corredor vial Pereira - La Victoria para las categorías Categoría IE y Categoría IIE.

A través del acto administrativo el MinMinas efectúa la desagregación de los recursos de funcionamiento, incorporados en la disponibilidad inicial del presupuesto de funcionamiento, operatividad y administración del sistema y evaluación y monitoreo de licenciamiento ambiental a los proyectos de exploración y explotación del SGR para el bienio 2021-2022.

A través del acto administrativo queda derogado Decreto 704 del 2018 y el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1078 del 2015, Único Reglamentario del sector TIC que buscaba coordinar, orientar y articular las funciones y actividades socioeconómicas habilitadas para consolidar la economía digital en Colombia.

A través del acto administrativo quedaron definidas las variables para la aplicación de la fórmula que deberán aplicar los prestadores del servicio público de domiciliario de energía eléctrica y los prestadores del servicio de distribución de gas combustible por red de tuberías para calcular los subsidios aplicables al consumo de los usuarios residenciales de estratos 1 y 2.