De acuerdo con la doctrina publicada por el MinAmbiente, Las corporaciones tienen autonomía patrimonial. El patrimonio y rentas de las corporaciones son las definidas en el artículo 46 de la Ley 99 de 1993. En el presupuesto general de la Nación se harán anualmente apropiaciones globales para las corporaciones.
“Se requiere permiso de vertimiento para realizar la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo; por lo que la descarga de aguas residuales no domésticas (ARnD) al alcantarillado público, no requiere de la obtención de permiso de vertimientos.
De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 685 de 2001, actual Código de Minas, no podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, en las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Reservas Forestales, los ecosistemas de páramo y los humedales Ramsar.
“Las actividades de explotación minera que pretendan obtener su título minero bajo el marco normativo de la formalización de minería tradicional o en virtud de la formalización que ocurra con posterioridad a las declaratorias y delimitaciones de áreas de reserva especial o que pretendan ser cobijadas a través de alguno de los mecanismos para la formalización bajo el amparo de un título minero en la pequeña minería,
De acuerdo con la doctrina publicada por la autoridad ambiental, la conducción de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotación que impliquen la construcción y montaje de infraestructura de líneas de conducción con diámetros iguales o superiores a seis (6) pulgadas (15.24 centímetros) requieren de Licencia Ambiental,
Las actividades de exploración y explotación minera, al interior de las áreas delimitadas como Páramos, en las declaradas como Parques Nacionales Naturales y en Humedales Ramsar, se encuentran prohibidas, al amparo de las normas de protección ambiental;
En el marco de las funciones y competencias que la ley asigna a las corporaciones autónomas regionales, se encuentran las que le corresponden como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, de lo que se deriva el ejercicio de la evaluación, control y seguimiento en todo lo relacionado con el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables
De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, el uso de aguas residuales tratadas, las cuales han sido sometidas a operaciones o procesos unitarios de tratamiento que permiten cumplir con los criterios de calidad requeridos para el reúso al que se va a destinar, no son vertimientos.