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El MinAmbiente socializó con las autoridades ambientales un documento que contiene el flujo de información entre entidades del Estado en el marco del acotamiento de rondas hídricas para cuerpos de agua influenciados por la dinámica marina.

A través de un concepto publicado por la autoridad ambiental quedó determinado que no es viable omitir la celebración de las “Audiencias Públicas Ambientales” por cuánto es una decisión en este sentido iría en detrimento de todo el marco constitucional y legal.  Sin embargo, la entidad reconoce que deben incrementarse los esfuerzos para adaptarse a las nuevas tecnologías de la información que permitan este tipo de actos de manera no presencial.

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, tanto para el trámite del Salvoconducto Único Nacional en Línea (SUNL), como para las removilizaciones se debe tener en cuenta, que dichos instrumentos únicamente pueden ser otorgados para aquellas actividades que se encuentren listadas dentro de las 43 excepciones contenidas en el Decreto 749 de 2020.

La Corte Constitucional declara inexequible la disposición que deroga el art. 167 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2002) contenida en el art. 336 de la Ley del Plan nacional de desarrollo 2018-2020 que alude a la inmovilización de vehículos por orden judicial, toda vez que desconoce los principios de consecutividad e identidad flexible, así como de unidad de materia que se exige por la constitución de toda ley.


La Corte Constitucional declara inexequible el Decreto Legislativo 811 de 2020 “Por el cual se establecen medidas relacionadas con la inversión y la enajenación de la participación accionaria del Estado, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020”. Para la Sala, las medidas adoptadas mediante el decreto no están directa ni específicamente encaminadas a conjurar las causas que dieron origen a la declaratoria de la emergencia, o a impedir la extensión o agravación de sus efectos. Reafirmó que la enajenación de empresas estatales o de la participación accionaria del estado, requiere de un debate democrático, el cual solo puede concretarse en el congreso de la república, a través de una ley ordinaria.

La Corte Constitucional declara exequible de manera condicionada Decreto Legislativo 806 de 2020, “Por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. La Sala Plena también concluyó que las medidas son idóneas y necesarias para: garantizar la prestación del servicio público de administración de justicia; proteger la salud de los servidores y usuarios de este servicio; agilizar el trámite de procesos judiciales y reducir la congestión de los despachos judiciales y reactivar el sector económico que depende de la prestación del servicio de justicia.

La suscripción de los contratos o convenios entre la entidad municipal y el prestador del servicio público domiciliario para la transferencia de recursos destinados al otorgamiento de subsidios es una obligación constitucional y legal. La naturaleza de estos contratos o convenios no se encuentra tipificada en el derecho público o privado, por lo que están sujetos a la autonomía de las partes que lo suscriben.

A los usuarios de los servicios públicos les asiste el derecho a elegir libremente al prestador, o a dos de ellos, si así lo cree conveniente, para que le suministren el servicio público domiciliario al inmueble. Esta posibilidad se da siempre que las características técnicas del inmueble permitan física y técnicamente medir el consumo del servicio proporcionado, como elemento esencial para determinar el precio cobrado en la factura, con base en las tarifas fijadas por la respectiva Comisión de Regulación.