A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del alcohol carburante en ocho mil doscientos ochenta y seis pesos con treinta centavos ($8.286,30) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con gasolina motor corriente no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este articulo para el alcohol carburante en todas las zonas del país.
A través del acto administrativo se fija el ingreso al productor del combustible fósil previsto en la estructura de precios de la gasolina motor corriente, en tres mil novecientos cuarenta y seis pesos con cincuenta centavos ($3.946,50) M/Cte. por galón. La modificación en el nivel de mezclas con alcohol carburante no modificará el ingreso al productor fijado por medio de este artículo para la gasolina motor corriente en todas las zonas del país.
El Ministerio de Minas y Energía, en articulación con las entidades municipales y departamentales, ha enfocado sus esfuerzos en apoyar a las comunidades mineras que se han sido afectadas por el impacto económico como consecuencia de la emergencia sanitaria a través de la destinación de recursos de regalías y del Fondo Nacional de la Esmeralda,
El Ministerio de Minas y Energía estableció un subsidio transitorio del 86% para los hogares que se encuentran en Zonas No Interconectadas y cuentan con el servicio de energía eléctrica gracias a la instalación de paneles solares individuales con recursos del Gobierno Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1407 de 2018, la elaboración, formulación y presentación del plan de gestión ambiental de residuos de empaques y envases es responsabilidad de todos los productores en el territorio nacional.
La Ley 99 de 1993, establece que las Corporaciones Autónomas Regionales, cuentan con tres órganos de dirección y administración: Director General, Asamblea Corporativa y Consejo Directivo.
Las autoridades ambientales deben priorizar y dar trámite inmediato a las solicitudes de concesiones, de aguas superficiales y subterráneas presentadas por los municipios, distritos o personas prestadoras de servicio público domiciliario de acueducto, según corresponda, siempre y cuando dichas solicitudes estén destinadas a los sistemas de acueductos urbanos y rurales y para tal efecto, los términos previstos para el trámite de las concesiones de agua superficiales, se reducen a una tercera parte.
De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente todo proyecto que requiera licencia ambiental y que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.